Caso: Despido Sin Justa Causa

Elaborado por: Isabel cristina Alzate

CASO: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA 



Figura 5. 

Una señora que se desempeñaba como aseadora en el Conjunto Residencial Bosque de Modelia I Etapa Propiedad Horizontal, fue despedida del cargo por haber estado incapacitada durante más de 180 días. La incapacidad le devino a la trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo que le ocasionó una pérdida de su capacidad laboral del 21.42%.

Al momento del despido la señora contaba con más de 18 años de servicios.

En la carta de despido se le informó que su retiro del Conjunto obedecía a la prolongada incapacidad que la apartó del servicio durante más de 180 días, lo cual, según se le aclara allí, constituye justa causa de despido de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 (o sea la causal 15 del literal a) del Art. 62 del C. S. del T.).

En vista de lo anterior, la trabajadora demandó al Conjunto para que se declarara que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral del empleador.

Solicitó, igualmente, que se declarara «ilegal el despido” y que como consecuencia de ello se condenara al empleador al pago de todos los perjuicios y salarios dejados de percibir por haber sido despojada de su trabajo contra su voluntad y sin contar para ello con la autorización del inspector de trabajo.

Desarrollo:

De manera subsidiaria solicitó declarar que el empleador la despidió de forma injustificada; que es responsable del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST, de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 equivalente a 180 días de salario, de la indexación, los intereses moratorios y de las costas del proceso.

La empresa se opuso a las pretensiones de la demanda, a la vez que aceptó haber despedido a la trabajadora aduciendo como justa causa una incapacidad superior a 180 días, que la ARL le reconoció una indemnización por incapacidad permanente parcial, y que el despido se fundó en la causal establecida en el numeral 15 del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 o sea por haber permanecido incapacitada por más de 180 días. Subrayó que la trabajadora no se encontraba en situación de debilidad manifiesta, puesto que apenas contaba con 57 o 58 años de edad.

El juez a quo absolvió a la empresa de todas las pretensiones invocadas en su contra, y condenó en costas a la demandante.

La demandante apeló la sentencia y la Sala Laboral del respectivo Tribunal al desatar el recurso resolvió revocar la sentencia de primer grado y en su lugar, condenó a la demandada a reinstalar a la demandante al cargo de aseadora o a otro de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, además, al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde la fecha del despido y de las costas de la segunda instancia.
Estableció el Tribunal que el demandado dio por terminado el contrato laboral, con fundamento en haber superado una incapacidad de más de 180 días generada por el accidente de trabajo, circunstancia prevista como justa causa de despido en el artículo 7 literal a) numeral 15 del Decreto 2351 de 1965.

Mencionó los artículos 4, 8 y 9 de la Ley 776 de 2002, para concluir que:
«si la incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo y la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, no es posible dar por terminado el contrato de trabajo amparándose en la justa causa prevista en la norma citada, pues el empleador tiene la obligación de ubicar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o reubicarlo en otro de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

«Dado que la terminación del contrato de trabajo obedeció a haber cumplido 180 días de incapacidad derivada de un accidente de trabajo, lo que no resultaba procedente, y al no haber solicitado la autorización dispuesta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debía declarar que el despido no produjo efectos jurídicos, por lo que la actora debía ser reinstalada al cargo de aseadora o a otro compatible con sus capacidades, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir. »

Por tanto, no existiendo la calificación de la pérdida de capacidad laboral para el momento del despido, ni tampoco  el conocimiento del empleador de una situación de salud diferente a las incapacidades temporales, no era dable exigir la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir a la trabajadora.

Encontró la Sala que la causa de la incapacidad médica de la actora, fue el accidente laboral, por tanto, no era posible que la empleadora acudiera a la causal invocada para finalizar el contrato de trabajo, porque dicha  causal exceptúa, precisamente, los eventos de enfermedad de carácter laboral.

Y actuando en sede de instancia revocó la sentencia del juzgado y en su lugar condenó al Conjunto  a pagar a la demandante la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada. 

 (Ver sentencia SL19506-2017 - Radicación No. 54309 del 22 de noviembre de 2017 M. P. Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota)

Autor: Dolly Amparo Caguasango Villota
Título del Artículo:Sentencia SL19506-2017 - Radicación No. 54309 del 22 de noviembre de 2017

Referencia:
Caguasango, D(2017). Sentencia SL19506-2017 - Radicación No. 54309 del 22 de noviembre de 2017.[entrada de Blog] Recuperado de https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-superar-180-dias-de-incapacidad-medica.html



Comentarios

  1. "En el C.S.T articulo 62, detallan todas las causales por las cuales se pueden dar por terminado el contrato de trabajo (se aconseja REVISARLAS) en el mismo articulo hace referencia para que tanto el patrono como el trabajador dispongan o si es en el caso invoque la(s) clausulas que den por terminado en la vía jurídica el contrato por las partes intervinientes,estos mismos literales del articulo deben ser plasmados en las clausulas del contrato que se acuerde por las partes que le dan vida jurídica a ese documento "
    información disponible en ; http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html

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  2. Realmente el planteamiento de este caso nos deja ver una parte de la dimensión que abarca el despido a los trabajadores con algún tipo de enfermdsde dejando entre ver lo injusto que puede ser al prinicipio y como muchas empresas pasan por encima de los derechos de sus trabajadores y solo llegando a grandes instancias es que reconocen o asumen el error cometido

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  3. En el caso de la causal unilateral de terminación del contrato por parte del empleador, concretamente la consagrada en el articulo 62 CST numeral 15 literal a, es decir, por incapacidad superior a los 180 días, la Corte Constitucional ha dicho que no es una facultad absoluta del empleador sino que en estos casos debe mediar autorización del Ministerio de Trabajo, sobre todo en los casos en los que es posible la recuperación del trabajador.
    Andres Cardona

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  4. En este caso podemos evidenciar que es muy común que se realicen despidos sin justa causa y esto se debe al desconocimiento por parte del empleador o empresa, o simplemente lo realizan de manera arbitraria con el fin de que el empleador no posea el bebido conocimiento ante la situación del despido por incapacidad por más de 180 días; en este caso la empleada tuvo a bien asesorarse y debido a esto pudo hacer su respectivo reclamo al derecho que le asiste al hacer parte del contrato laboral.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  5. Algo que he notado es que siempre las sentencias en primera instancia fallan a favor del empleador y la segunda del empleado, sin embargo siempre prima el derecho al trabajo y a ser tratados por igual, independiente del cargo, todos los despidos deben ser analizados juiciosamente, para no vulnerar los derechos, sobre todo en el caso de laboral que impacta tanto una decisión a las familias y en si en el futuro de la sociedad.

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