Lista de Enfermedades Laborales
Elaborado por : Javier Andres Cerquera y Jenifer Andrea García
Lista de Enfermedades Laborales
Figura 2.
Lista de Enfermedades Laborales
Figura 2.
(Laborales, todos, medicamentos & peligrosos, 2018) Tabla De Enfermedades Laborales Decreto 1477 de 2014
· Cuatro
enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema General
de Riesgos Laborales, sin que media fallo sobre controversias de su origen.
· La nueva tabla
facilitará la prevención de enfermedades en las actividades laborales y
determinará el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
Cuatro enfermedades
respiratorias son acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales,
así exista controversia para determinar si las mismas tuvieron origen en la
actividad laboral del afectado.
Así quedó establecida
en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional,
que tiene, entre otras novedades, la creación de la categoría de Enfermedades
Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de
Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado.
Las cuatro
enfermedades incluidas en esta categoría son neumoconiosis del
minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto,
silicosis y asbestosis.
La nueva tabla se
pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble entrara, es
decir tiene una clasificación por factores de riego con fines preventivos por
parte de los empleadores y otra por patologías con fines de calificación por
parte de las Entidades de la Seguridad Social.
En la clasificación
por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas, donde
los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos
señalados en la tabla se les garantizará por parte del Sistema General de
Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de incapacidades. Si
llegara a existir controversia será al mismo porcentaje del Sistema General de
Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia..
Las demás patologías
requieren que inicialmente se lleve a cabo el proceso de calificación que
determine el origen.
La anterior tabla
contenía 42 categorías de enfermedades, por ejemplo, el cáncer ocupacional era
en una categoría, pero a su vez, podía tener un sinnúmero de enfermedades,
ahora, con la modificada, todas las enfermedades se encuentran desagregadas.
Una vez sea
diagnosticada la enfermedad y cuando las Empresas Promotoras de Salud, EPS,
Instituciones Administradoras de Salud y las Administradoras de Riesgos
Laborales podrán hacer unos mejores diagnósticos y calificación de las posibles
enfermedades laborales. Además para que los empresarios realicen actividades de
prevención.
La última Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto
1477 de 2014 expedido por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y
los ministros del Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria.
Otra novedad de la
Tabla es que ahora las enfermedades no solo están agrupadas por
categorías. “Esta tabla tienen un avance y es que todas las
enfermedades que estaban agrupadas en categorías se destaparon permitiéndole al
trabajador y al empresario ver cuáles son las posibles enfermedades que puede
adquirir un trabajador”, explicó el Ministro del Trabajo (e) José Noé Ríos.
Sostuvo además
que “esto le permitirá al empresario poner en marcha acciones de
promoción y prevención puntuales y a los médicos de las EPS, dictaminar de una
manera más expedita una posible enfermedad laboral”.
Para la directora de
Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, la nueva
Tabla de Enfermedades Laborales cuenta con novedosas herramientas que
permitirán agilizar las controversias que comúnmente se presentan para
determinar si una afección se produce o no por causa laboral.
¿Qué contiene la
nueva tabla de enfermedades?
La nueva tabla
establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las
enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos,
psicosociales y agentes ergonómicos.
En lo que tiene que
ver con agentes químicos el listado de ocupaciones e industrias se mencionan
las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar
materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de
pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250
enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla.
Dentro de los agentes
físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las
vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y
herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones
ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas
de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes,
destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de
extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos
paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel,
entre otras.
En los agentes
biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20
enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis
virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos
hasta asma.
Los factores de
riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades
laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier trabajador y puesto
de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y
demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo:
esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes,
movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades
sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis
crónica.
Para los agentes
ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos como
actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se determinaron 63
enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis,
síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
El Decreto también
especifica las enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes
anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está
dividido en 15 grupos:
· Grupo I
Enfermedades infecciosas y parasitarias
· Grupo II Cáncer
de origen laboral
· Grupo III
Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
· Grupo IV
Trastornos mentales y del comportamiento
· Grupo V
Enfermedades del sistema nervioso
· Grupo VI
Enfermedades del ojo y sus anexos
· Grupo VII
Enfermedades del oído y problemas de fonación
· Grupo VIII
Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
· Grupo IX
Enfermedades del sistema respiratorio
· Grupo X
Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
· Grupo XI
Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
· Grupo XII
Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
· Grupo XIII
Enfermedades del sistema genitourinario
· Grupo XIV
Intoxicaciones
· Grupo XV
Enfermedades del sistema endocrino
El Decreto determinó
que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales,
será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas
legales vigentes.
La tabla de
enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos
financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir
enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para
determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
DATO:
El artículo 4° de la
Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.
Fuente: Ministerio de
trabajo de Colombia
REFERENCIA:
LABORALES, T., TODOS,
F., MEDICAMENTOS, P. Y PELIGROSOS, S.
Tabla de enfermedades
Laborales | Prevencionar Colombia
Bibliografía:
Laborales, T., todos, F., medicamentos, P., & peligrosos, S. (2018). Tabla
de enfermedades Laborales | Prevencionar Colombia. Prevencionar Colombia. Retrieved 24 March 2018, from
http://prevencionar.com.co/2017/06/28/tabla-de-enfermedades-laborales/


Es muy importante para los trabajadores en Colombia que exista dentro de la legislación y pleno conocimiento del Ministerio del trabajo las pautas necesarias de clasificación de las enfermedades que son catalogadas como “enfermedades profesionales”; con el fin de tener claridad sustentable al momento de una eventual situación de “despido injustificado”; ya que gran parte de trabajadores desconocen cuáles son los parámetros establecidos y las circunstancias para no ser víctimas de estas situaciones que pondrían en riesgo sus salud.
ResponderBorrarUn excelente aporte ya que es importante resaltar cuáles son las enfermedades que se ajustan dentro de un despido sin justa causa todo esto como fin informativo . Esto sirve tanto para el empleador como el empleado ya que algunos desconocen esto.
ResponderBorraresta información debe ser de gran interés tanto para el empleador como para el empleado si las dos partes tiene claros los conceptos ,rangos y clasificaciones de las enfermedades sera mas fácil saber que factores y enfermedades están aquejando a sus empleados y que tipo de manejo se le puede dar
ResponderBorrarDe gran interés que se expongan en una ley las enfermedades que se consideran como de origen profesional, ya que teniendo claridad sobre estas se presentaría menos congestión en los despachos judiciales. Sin embargo, es importante advertir que esta no es una lista taxativa y dependerá de cada caso en particular si la enfermedad se puede o no catalogar como de origen profesional o de origen común.
ResponderBorrarAndres Cardona