Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo
Figura 3.
Publicado por Maria Andrea Gómez
Tras 13 años de trabajo en el Terminal de
Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa
empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una
indemnización de 18 millones de pesos.
Pero
para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos
había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades que le
generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que
quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en
diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.
Por
esa situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los
derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en
cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio
deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de
su empleador”.
Por
lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su
situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.
Como
para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del
Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o
mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones
de salud que padece”.
Pero
este no es el único caso. En los últimos seis meses, al menos 15 empresas
reconocidas en Colombia (como Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y el Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido
fallos en su contra por despedir a empleados enfermos.
Uno
de los fallos es del 16 de diciembre del año pasado, que reunió los casos de 10
trabajadores que fueron despedidos en estas circunstancias (entre ellas
Carlos), sentencia proferida por la Corte Constitucional.
Además
del Terminal, las empresas contra las que se interpuso la tutela fueron
Dicoingeniería, Occing Ingeniería de Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria
S.A.S., Tribunal Médico Laboral, el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A.
y Ancar S.A.S.
En
la mayoría de los 10 casos “se comprobó que la terminación de sus contratos de trabajo implicó
la grave afectación de sus derechos fundamentales (de los empleados) a la
seguridad social y a la salud, como consecuencia de la desafiliación
del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos”.
En
el caso de personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte
asegura que la estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el
empleo, no ser despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo
hasta que se requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el
despido sea autorizado por el Ministerio del Trabajo.La Corte recordó que, aun
cuando se pague una indemnización, esto no implica que no se violen derechos
por la desvinculación de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya
sido causada por un accidente, sea profesional o de origen común, o si es o no
transitoria.
Otra
de las obligaciones es la reubicación de las personas enfermas en otro cargo o
proponer “soluciones razonables”.
Referencias:
- Redacción del Tiempo (01 de Agosto de 2016). Personas Enfermas no pueden ser Despedidas sin Aval del Ministerio de Trabajo. El Tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106.


Creo que muchos trabajadores no tienen claro lo que nos indican aquí, el aval del ministerio de trabajo el cual aprueba o desaprueba la descicion tomada por la empresa
ResponderBorrarla mayoría de los empleados desconocen los derechos que tiene con respecto a este tema ,por eso es muy importante .No solo para las personas que estudian o necesitan adquirir algún conocimiento sobre este tema
ResponderBorrarEs demasiado importante que nosotros como empleados conozcamos las leyes que nos amparan y las condiciones y reglas que tienen los contratos ,para así poder tener claridad y si en algún momento se necesita poder argumentar con conceptos claros los derechos que tenemos
YENIFER GARCIA
En el presente aporte realizado podemos entender que las personas que presenten alguna enfermedad aunque sean o no causadas por fuente laboral o no, estas situaciones deben ser remitidas a Ministerio de Trabajo de tal manera que sea el ente Estatal quien determine las condiciones a favor o en contra la empresa contratista teniendo en cuenta lo tipificado en la legislación Colombiana; en este caso se observó una notoria vulneración a los derechos de la señora debido a las condiciones médicas o físicas que presentaba; afortunadamente la afectada interpuso su respectivo recurso con la finalidad que se reestablecieran los derechos adquiridos al inicio del contrato laboral.
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana