ANÁLISIS SENTENCIA SU 049/2017


Elaborado por: Yeison Andrés Cardona Velásquez


Análisis Sentencia SU 049 DE 2017

Esta sentencia de la Corte Constitucional colombiana es muy interesante, ya que no sólo analiza un caso en particular sino que analiza un caso concreto en relación con otros casos similares, relativos al tema del Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada, o mejor, a la Estabilidad Ocupacional Reforzada como lo denomina la Honorable Corte en la sentencia objeto de estudio.

En esta providencia se vislumbra la posición que tiene el alto tribunal en torno al tema, teniendo en cuenta que este es el garante de la Constitución Colombiana y por ende de los Derechos y Principios fundamentales y constitucionales que en ella se consagran, para este Órgano de Cierre el Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada protege o ampara a todos los trabajadores que tienen una enfermedad que evidencia su incapacidad para trabajar o cumplir sus funciones, sin que sea necesario que hayan sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

También, es importante resaltar que en esta Sentencia de Unificación la Corte Constitucional establece que TODOS los trabajadores están protegidos con este Derecho, inclusive los que no tienen contrato de trabajo sino que se encuentran con contrato de prestación de servicios.

De igual forma, la Honorable Corte Constitucional, deja claro de que en caso de que el empleador decida terminar el contrato de trabajo de sus trabajadores protegidos con ese Derecho a la Estabilidad Reforzada sin que medie autorización del Ministerio de Trabajo, habrá lugar a una Indemnización de 180 días, conforme a lo dispuesto por el Art 26 de la Ley 361 de 1997.


Adicionalmente, es interesante como se evidencia en el contenido de esta sentencia el denominado “Choque de Trenes” entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, ya que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en decir que la estabilidad laboral reforzada sólo se aplica a quienes tienen la “condición de limitados por su grado de discapacidad”, mientras que la Corte Constitucional, por el contrario,  ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de la Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, sino que, según la Corte Constitucional el Derecho a la estabilidad laboral reforzada se aplica a todas las personas que tengan una afectación en su salud que no les permita o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones.  

Comentarios

  1. La presente sentencia a la cual se hace énfasis en este artículo se evidencian los casos de personas que han interpuesto demandas con el fin de que se efectué el restablecimiento de derechos en los casos donde se han vulnerado en el ámbito laboral; da cuenta de las acciones tomadas por la Corte Constitucional respecto a la estabilidad laboral reforzada a la que se tiene derecho una vez se han quebrantado estas condiciones.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  2. Aunque es claro que este artículo pretende la protección de los empleados, casi la única forma de acceder a esto es por demanda y que un juez emita sentencia, es complejo y requiere de asesoría jurídica. Estas sentencias si bien son de acceso público deberían hacer parte del pensum de la secundaria o no solamente de estudios especificos.

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  3. Al hablar en este artículo del llamado choque de trenes, me parece importante resaltar que esto concluye en que está sentencia se aplica a quienes tienen condiciones limitadas por su grado de discapacidad. Además de establecer que todos los trabajadores están protegidos con ese derecho incluyendo cualquier tipo de contrato.

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  4. Muy interesante la postura del alto tribunal constitucional en lo concerniente a la protección a las personas con alguna limitación o enfermedad prolongada sin necesidad de haber sido calificada como tal, sin embargo lo más importante desde mi punto de vista es que se le brinda el amparo a las personas que se encuentran con un contrato de prestación de servicios, todo esto por tratarse de un Derecho Constitucional.
    Por: Andres Cardona

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  5. El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/SU049-17.htm)
    ´por : yenifer garcia

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