Las incapacidades en un contrato de prestación de servicios


Elaborado Por: Isabel Cristina Alzate Vergara

Las incapacidades en un contrato de prestación de servicios
Los contratantes pueden avisar al contratante que durante esos días no podrán prestar sus servicios.


“El caso de los contratos de prestación de servicios no hace parte de la legislación laboral porque se rige por la ley civil y comercial, además el contratista es completamente independiente y ejecuta su actividad con plena autonomía administrativa, por tanto debe estar inscrito en la seguridad social como trabajador independiente y todas las incapacidades las debe gestionar directamente ante la EPS que está afiliado y lo mismo sucede con las licencias de maternidad”, explicó el abogado laborista Leonardo Mejía, del estudio Mejía y López abogados.
Los contratistas que estén incapacitados para prestar sus servicios no están obligados a prestarlos por razones obvias de salud, pero legalmente tampoco están obligados a informarlo, puede si quieren autónomamente seguir prestando sus servicios sin informarlo. En ese caso el contratante no tendría por qué verse afectado, sino el contratista.

Publicado: febrero 19, 2018, Trabajadores independientes, características y aportes a seguridad social.[imagen tomada de] https://actualicese.com/actualidad/2018/02/19/trabajadores-independientes-caracteristicas-y-aportes-a-seguridad-social/


Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, señaló que al tener a una persona vinculada de forma independiente, no existe la figura de jefe o empleadores, pues el contratante está como una persona que vincula para realizar una labor  y no para tener de subordinado y por tanto el pago es asumido por la seguridad social.
“Ese pago de incapacidad puede ser mucho menos benéfico, porque normalmente se va a reconocer el 40 % de lo que se gana, pero no es porque las incapacidades sean de menor valor, sino porque lo que cotiza un independiente está sobre el 40% que este gana y sobre eso se calcula; En el caso de una incapacidad de origen común se calculan los primeros 90 días sobre 66.6%”, dijo Jaramillo.
En el caso de una incapacidad superior a los 180 días si se trata de una enfermedad de origen común pasa a la AFP o si es de origen laboral a la ARL hasta el día 540, pero cuando se llega a esos topes se toca el tema de la pensión pues desde el día 90 hasta completar los 180 el pago  corresponde al 50% del salario.
Referencia:
Díaz, L (16 de enero de 2017). Así se manejan las incapacidades en un contrato de prestación de servicios. [Entrada de Blog]  http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/asi-se-manejan-las-incapacidades-en-un-contrato-de-prestacion-de

Comentarios

  1. Si bien el contrato de prestación de servicio cuenta con ventajas como no cumplimiento de un horario entre otros, las incapacidades pueden generar un mayor traumatismo, por tanto no hay una responsabilidad por parte del empleador, pero creo que cada caso debe ser consultado siempre, porque y ¿qué pasa cuando es un accidente que ocurre a partir de la prestación del servicio? Por tanto se deben asesorar siempre en materia legal.

    ResponderBorrar
  2. Las incapacidades que se presenten dentro de un contrato por prestación de servicios son asumidas directamente por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en la que se encuentra afiliado el contratante, de acuerdo a esto es necesario saber que en este tipo de contratos no existe la figura de “jefe o empleador” de manera que no existe la subordinación, este por este motivo que las responsabilidades con respecto a incapacidades son asumidas por la ESP; es importante tener en cuenta que el contratante realiza la cotización con respecto al 40% de lo que gana económicamente.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

    ResponderBorrar
  3. el contrato de servicios por estar regulado por la legislación civil o comercial, según sea el caso, no brinda al trabajador los beneficios contenidos en la ley laboral.

    Y esa es una de las ventajas para la empresa vincular trabajadores mediante contrato de servicios, ya que su obligación se limita a pagar el valor pactado en el contrato respectivo; ya no debe preocuparse por pagos adicionales como licencias, permisos, incapacidades, etc.
    por: yenifer andrea garcia

    ResponderBorrar
  4. Si bien es cierto que el Contrato de Prestación de Servicios no constituye vinculo laboral, también es cierto que hay que analizar caso por caso en particular, ya que en Derecho Laboral existe el Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas, adicionalmente, la Corte Constitucional ha dicho en diversas sentencias que a las personas con este tipo de contrato también se les protege con el Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada.
    Por: Andres Cardona

    ResponderBorrar
  5. Las incapacidades tanto en un contrato de prestacion de servicioy a termino indefinido se pueden convertir en un dolor de cabeza tanto para el empleador como el empleado, donde para el primero es importante soportar las ausencias del incapacitado y para el empleado ya que con el debido soporte presentado y en el tiempo estipulado se verá reflejado en el pago de su salario.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas populares