Procedimiento con las Entidades Prestadoras de Salud y Aseguradoras
Elaborado Por: Isabel Cristina Alzate V
Figura 4.
Procedimiento con las entidades
prestadoras de salud y aseguradoras:
Figura 4.
El empleador o las empresas pagaran la incapacidad hasta el día
180, y en el día 181 es la entidad promotora de salud (EPS) la
responsable de las incapacidades., por lo tanto es la AFP la que debe asumir el
pago del subsidio por incapacidad, que es el equivalente a la incapacidad que
venía pagando la EPS. Para ello, se requiere que la EPS haya emitido concepto
de rehabilitación, antes de cumplirse el día 120, pues, sin ese requisito, la
AFP no le pagará al trabajador dicho subsidio.
El concepto favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las
incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez
hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros
180. En este evento, la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad
que venía disfrutando el trabajador.
Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS debe
valorar la pérdida de capacidad laboral del trabajador, para saber si tiene
derecho a una eventual pensión por invalidez.
Concepto
Las EPS deben enviar el concepto de rehabilitación antes de
cumplirse el día 150 a la AFP. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de
rehabilitación, deberá asumir el pago del subsidio por incapacidad, hasta que
lo emita efectivamente.
Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la
empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse
de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay
prestación del servicio.
Es un error frecuente en el que incurren los empleadores, muchas
veces de buena fe y con el ánimo de no dejar desprotegido al trabajador, el de
continuar pagándole el “salario”, hasta que la AFP comience a reconocerle el
subsidio por incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba.
Generalmente, este compromiso no se cumple, en razón a que al tener el
pago asegurado, al trabajador no le asiste ningún interés en tramitar el
subsidio, por lo cual, en la mayoría de casos, ese dinero no retorna a la
empresa.
En segundo lugar, el empleador debe cerciorarse de que la EPS haya
emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador
cumpla 120 días de incapacidad.
En tercer lugar, comunicarle al trabajador que registra más de 180
días de incapacidad que la EPS suspendió el pago de la misma y que le
corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de
pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad.
Referencia:
Referencia:
- Cardozo, H (12 de Febrero del 2015). Las incapacidades a partir del día 180, un dolor de cabeza.[entrada de Blog] https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/educacion-y-cultura/las-incapacidades-partir-del-dia-180-un-dolor-de-cabeza


Es importante tener claro este tipo de información , considero que es un muy buen aporte el cual nos ayuda a entender de una manera clara y precisa el procedimiento con las entidades prestadoras de salud
ResponderBorrarEs indispensable que el empleador tenga presente hasta cuando esta obligado a pagar la incapacidad y el salario al trabajador, y a partir de cuando esta obligación se traslada a la entidad prestadora de salud.
ResponderBorrarAndres Cardona
Creo que después de ser despedidos o de estar en proceso una de las situaciones más complejas es el proceso con este tipo de entidades ya que no solo requieren de tiempo si no también de mucha paciencia.
ResponderBorrarEn este artículo se denominan las formas en que los empleados una vez se encuentran con incapacidad de más de 180 días, reciban sus aportes, por ejemplo si el trabajador tiene algún accidente laboral es la ARL la responsable de realizar el pago; pero si la incapacidad es por actividades ajenas a la empresa seria el empleador quien queda a cargo del pago, a partir del tercer día y hasta el día 180 está a cargo de la entidad de salud EPS; a partir del día 181 y hasta el día 540 está a cargo de la Administradora del Fondos de Pensión; es de anotar que la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación antes que el trabajador cumpla 120 días para que el Fondo de Pensiones pueda calificar si se cumplen o no los requisitos para acceder una asignación de pensión.
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana
resalto esta parte "Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio." pero de debe informar a la AFP urgente para no quedar desprotegidos
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