Procedimiento con las Entidades Prestadoras de Salud y Aseguradoras

Elaborado Por: Isabel Cristina Alzate V


Figura 4.
Procedimiento con las entidades prestadoras de salud y aseguradoras: 

El empleador o las empresas pagaran la incapacidad hasta el día 180,  y en el día 181 es la entidad promotora de salud (EPS) la responsable de las incapacidades., por lo tanto es la AFP la que debe asumir el pago del subsidio por incapacidad, que es el equivalente a la incapacidad que venía pagando la EPS. Para ello, se requiere que la EPS haya emitido concepto de rehabilitación, antes de cumplirse el día 120, pues, sin ese requisito, la AFP no le pagará al trabajador dicho subsidio.

El concepto favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180. En este evento, la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS debe valorar la pérdida de capacidad laboral del trabajador, para saber si tiene derecho a una eventual pensión por invalidez.

Concepto

Las EPS deben enviar el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 150 a la AFP. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, deberá asumir el pago del subsidio por incapacidad, hasta que lo emita efectivamente.

Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio.

Es un error frecuente en el que incurren los empleadores, muchas veces de buena fe y con el ánimo de no dejar desprotegido al trabajador, el de continuar pagándole el “salario”, hasta que la AFP comience a reconocerle el subsidio por incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba. Generalmente, este compromiso no se cumple, en razón a que  al tener el pago asegurado, al trabajador no le asiste ningún interés en tramitar el subsidio, por lo cual, en la mayoría de casos, ese dinero no retorna a la empresa.

En segundo lugar, el empleador debe cerciorarse de que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla 120 días de incapacidad.


En tercer lugar, comunicarle al trabajador que registra más de 180 días de incapacidad que  la EPS suspendió el pago de la misma y que le corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad.

Referencia:






Comentarios

  1. Es importante tener claro este tipo de información , considero que es un muy buen aporte el cual nos ayuda a entender de una manera clara y precisa el procedimiento con las entidades prestadoras de salud

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  2. Es indispensable que el empleador tenga presente hasta cuando esta obligado a pagar la incapacidad y el salario al trabajador, y a partir de cuando esta obligación se traslada a la entidad prestadora de salud.
    Andres Cardona

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  3. Creo que después de ser despedidos o de estar en proceso una de las situaciones más complejas es el proceso con este tipo de entidades ya que no solo requieren de tiempo si no también de mucha paciencia.

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  4. En este artículo se denominan las formas en que los empleados una vez se encuentran con incapacidad de más de 180 días, reciban sus aportes, por ejemplo si el trabajador tiene algún accidente laboral es la ARL la responsable de realizar el pago; pero si la incapacidad es por actividades ajenas a la empresa seria el empleador quien queda a cargo del pago, a partir del tercer día y hasta el día 180 está a cargo de la entidad de salud EPS; a partir del día 181 y hasta el día 540 está a cargo de la Administradora del Fondos de Pensión; es de anotar que la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación antes que el trabajador cumpla 120 días para que el Fondo de Pensiones pueda calificar si se cumplen o no los requisitos para acceder una asignación de pensión.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  5. resalto esta parte "Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio." pero de debe informar a la AFP urgente para no quedar desprotegidos

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