Aplicación de la Justa Causa De Terminación en un Contrato

Elabora Por: Isabel Cristina Alzate 


APLICACIÓN DE LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN EN UN CONTRATO 


Las posibles razones por la cual tanto el empleador como el trabajador (por razones de enfermedad),  pueden dar por terminado el contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se denomina  justa causa, donde quien decide poner final a la relación laboral lo hace por razones justas según la  ley y que expondremos como una guía de información.

El artículo 62 del código sustantivo del trabajo en su literal a señala las justas causa por las que el trabajador puede ser despedido:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Referencia:

Ariza, A (1 de octubre de 2016). Enfermedades son causa justa de despido. [Archivo de vídeo] Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=xkcN7a28Ag0

En los casos de los numerales 12 y 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15).


Asi mismo en el artículo 4° del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, dispone que "De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad".  

Referencia:

Gerencie.com (octubre de 2017). Terminación del contrato de trabajo por justa causa. [entrada de Blog] Recuperado de: https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html


Comentarios

  1. así como los trabajadores tiene derecho y leyes los cuales los acobija frente algunas situaciones laborales es importante, resaltar los artículos que en cierta parte ayudan al empleador hacer cumplir las normas de sus empresa ya que no solo se requiere de total transparencia del empleador ala hora de contratar al empleado ,si no que también debe ser honesto el trabajador con respecto a sus certificados y datos solicitados por la entidad que lo va a contratar

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  2. Tener en claro cuáles son los aspectos más significativos en la terminación del contrato laboral por enfermedad que no sea aliviada o curada en 180 días y que no esté catalogada como enfermedad profesional (tabla de enfermedades profesionales Decreto 1477 de 05-08-2014), el patrono puede dar por terminado el contrato de forma unilateral, siempre y cuando haya cumplido el mismo tiempo que exige la ley el cual consiste en 180 días y no antes; pero durante este tiempo el contratante o patrono tiene la obligación de cumplir con las prestaciones e indemnizaciones legales.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  3. La aplicación de la justa causa en un contrato es otra de las confusiones para los trabajadores.. siento que en este artículo podemos tener claridad sobre este tema, en especial cuando hablamos de enfermedades ya que no todas las que creemos pueden considerarse para un despido con justa causa

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  4. Es un tema que es muy desconocido en las empresas y debería ser parte de las inducciones de ingreso, el estar con una incapacidad de por más de 180 días su justificación de despido es una situación que favorece a la empresa, por tanto bebe contar con su personal y bajo esta situación resulta muy inestable el mantener la actividad que esta persona desempeña y por otro lado es muy desfavorecedora para el empleado, ya que si es mayor y su único ingreso generaría un traumatismo alto tanto a nivel psicológico como económico. El código sustantivo del trabajo es muy claro como se ve en este artículo y logra plasmar fácilmente la situación en la que cada cual se ubica.

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