Análisis Sentencia T-516/2011

Elaborado por: Jeison Andres Cardona


ANÁLISIS SENTENCIA T – 516/2011

Esta sentencia habla de la Estabilidad Laboral Reforzada a la cual tienen derecho los empleados con una incapacidad superior a los 180 días.

Si bien es cierto que el empleador tiene la facultad de terminar el contrato de trabajo de un empleado con una incapacitad superior a los 180 días, con fundamento en el  Articulo 7 numeral 15 del Decreto 2351 de 1961. También es claro que de acuerdo a como lo ha establecido la Honorable Corte Constitucional en diferentes providencias judiciales, es evidente que la terminación del contrato laboral de un trabajador que ha sido incapacitado por más de 180 días y que pueda recuperarse, tiene un efecto contrario a los derechos constitucionales y fundamentales del individuo. Con lo cual se evidencia que para este alto tribunal es de vital importancia que no se desconozcan estos derechos inalienables de la persona, en este caso del trabajador, por encima incluso de lo consagrado en las leyes en materia laboral que hacen disposiciones sobre el particular.

En cuanto a la sentencia T- 516 de 2011 la Corte Constitucional dispone que en los casos en los cuales el empleador dé por terminado el contrato de trabajo de un trabajador basándose en el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, debe el empleador en toda caso pedir autorización a la oficina del trabajo. Así mismo, esta corporación en Sentencia  C-531 de 2000 ya había dicho sobre el particular que en los eventos en los que el despido de un trabajador se dé por motivo de su limitación “No produce efectos jurídicos y solo es eficaz en los casos en los que se obtenga la respectiva autorización”. Esto porque es posible que se dé una vulneración al Derecho a la dignidad humana.
 
La Corte Constitucional falló en este caso a favor del trabajador demandante, aduciendo que el empleador omitió, al despedirlo, lo dispuesto por el ordenamiento jurídico incurriendo en una actuación discriminatoria y por ende inconstitucional, desentendiendo de igual forma la estabilidad laboral reforzada en la cual se encontraba inmerso el trabajador al momento del despido.
Con lo anterior queda claro que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador con más de 180 días de incapacidad por enfermedad no laboral, no es una facultad Absoluta sino por el contrario relativa, y sujeta a principios y derechos constitucionales como la dignidad humana y el derecho a la estabilidad laboral reforzada.



Comentarios

  1. Este artículo nos deja ver con claridad como los empleados con una incapacidad mayor a 180 días no pueden ser despedidos sin la debida justificación la cual constituye un permiso al ministerio de trabajo quiénes son los que desiden si es viable o no.

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  2. el empleado no puede ser despedido sin el permiso del ministerio de trabajo ,son ellos los que deciden si se realiza la terminación del contrato o de lo contrario la re intregacion del empleado a dicha empresa
    YENIFER GARCIA

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  3. Respecto al análisis sentencia T-516/2011 aduce que el despido por justa causa por enfermedad o incapacidad por más de 180 días, cuando esta depende de situaciones ajenas a las presentadas laboralmente; esta decisión no es de manera absolutoria del empleador, sino que debe tener previa autorización de la Oficina del Trabajo; esto da pie a que este procedimiento sea más correcto y no de forma individual o por capricho del empleador o empresa.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  4. por esta sentencia creo que cada caso deber ser analiza por separado y no hay una regla tacita y única para determinar si es cauda de despido o no, la leyes también se humanizan al conocer cada caso y situación determinada, por eso yo aconsejaría que se tengan mínimo dos análisis por personas diferentes, antes de tomar una decisión definitiva.

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  5. Después de realizar el análisis de esta sentencia pude llegar a la conclusión de que la Corte Constitucional colombiana ha tratado en diferentes sentencias de darle, de cierta manera, sentido a la norma, como es el caso de la norma analizada en el caso particular, ya que se vislumbra en la Ratio Decidendi de la misma que el alto tribunal le da mucha importancia al derecho de los trabajadores y mas cuando estos se encuentran en un estado de indefensión,desventaja o desigualdad.
    Por: Andres Cardona

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