Caso VIH Despido sin Justa Causa

Elaborado por: Maria Andrea Gómez 
Figura 9.

Protección a Trabajadores con VIH
     Partimos catalogando al VIH como una más de las enfermedades profesionales. En la SENTENCIA T-554, encontramos el caso de un paciente quien interpuso una tutela contra Icoltemp SA y otros; Alegando:
-Derecho a la estabilidad reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
-Acción de tutela para obtener reubicación laboral de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
-Derecho a la reubicación laboral
-Enfermo de VIH-SIDA con protección especial del estado
-Principio de continuidad e integridad en el Servicio de salud
-Derecho a la salud del enfermo de VIH-SIDA
-Derecho a la estabilidad laboral reforzada del enfermo de VIH
Antecedentes:
     El Señor interpone una acción de tutela en contra de Icoltemp SA mediante la cual hace referencia a la vulneración de sus derechos, mencionados en la primera parte.
Hechos:
      Desde el 2008 desempeña el cargo de barrido y recolección con la empresa anteriormente mencionada, con un contrato de vinculación directa, donde afirma que las partes conocen de su estado de salud donde ese se encontraba realizando su labor de recolección y sufrió un pinchazo con una aguja. Indica que el 23 de junio de 2009 fue dado por finalizado su contrato alegando la terminación de la labor por la cual fue contratado. Cabe aclarar que el sujeto en mención tiene 4 hijos quienes dependen totalmente de él.
Trámite Procesal
    La corte el 10 de septiembre admite la tutela, declarando que debe ser reintegrado a su cargo, además de continuar con la prestación de su servicio de salud lo que engloba el suministro de medicamentos y el tratamiento pertinente a la espera de la respuesta del juzgado.
Respuesta de la Empresa
La empresa Interaseo manifiesta que no ha contratado al señor y que tampoco conoce el estado de salud ni los orígenes de su enfermedad. Por lo que se opone a todas las peticiones manifestadas; denegando la solicitud.
Por su parte Coltemp SA afiliada a interaseo reconoce que no le consta el tratamiento ni las pruebas con respecto a este hecho. Además dice que el presunto accidente de trabajo, causal del VIH no fue reportado por la ARL de forma inmediata ni tampoco por el trabajador quien dio aviso meses después de lo ocurrido. Finalmente considera la acción de tutela como improcedente.
Desciciones Judiciales: Primera Instancia
     El juez civil declara improcedente la acción de tutela alegando que no encuentra ningún trato discriminatorio con el accionante y que la terminación de contrato fue pactada por las partes.
No obstante ordeno el mantener el suministro de los tratamientos médicos necesarios para el manejo de la enfermedad.
Impugnación
     El afectado presenta impugnación alegando que el caso debe ser sometido a investigación, en cuanto a la manifestación de la empresa de no tener relación alguna con él, pide el sean tenidos en cuenta los desprendibles de pago anexados en el folio.
Segunda Instancia
     Finalmente después de someter el caso a investigación este es declarado a favor del trabajador, mencionando:
-La empresa Coltemp SA, 48 horas después de la notificación debe reintegrar al señor a un trabajo igual o superior. Además de ello debe cancelar al accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir al momento de la terminación del mismo y una indemnización correspondiente a 180 días de salario.  
-La EPS está obligada a continuar suministrando el servicio de salud de manera integral y cumpliendo con el debido tratamiento necesario para el manejo de la enfermedad.

Referencias:

OIT. (2006). Manual sobre el VIH/SIDA para inspectores de trabajo. Programa de la OIT Sobre le VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 4.

Palacio, M. P. (20 de julio de 2010). Corte Constitucional . Obtenido de Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-554-10.htm


Comentarios

  1. Es apenas justo que las personas con esta penosa enfermedad tengan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, ya que es muy probable que por condición sean despedidos de sus trabajos y sean objeto de discriminación e incluso de acoso laboral, es interesante que la Corte Constitucional intenté garantizar sus derechos fundamentales.
    Andres Cardona

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  2. Este caso de la persona que ha adquirido el VIH SIDA en funciones de su labor y respecto a las funciones que cumplía en la menciona empresa, es un claro ejemplo del despido sin justa causa; de manera que ejecutan la terminación del contrato laboral justificando un aparente desconocimiento del estado de salud del demandante; luego que la persona demuestra que su enfermedad fue adquirida ejecutando actividades laborales; el juzgado civil toma la decisión de ordenar el reintegro al trabajador y de las prestaciones en salud, además de un reintegro del sueldo que dejo de recibir y un indemnización de 180 días el cual represente el tiempo por el cual la empresa debía suminístrale .

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  3. Una de las enfermedades más controversiales es el VIH y en este caso vemos un claro ejemplo de cómo las empresas muchas veces se limpian las manos ante este tipo de hechos. Afortunadamente y luego de dos tutelas la respuesta fue positiva al empleador quien contrajo si enfermedad en su lugar de trabajo, con lo que pienso la empresa tuvo que evaluar y corregir el proceso mano a mano de recolección de basura

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  4. que bien que se pudo reintegrar a su trabajo ,este tipo de casos son comunes y en muchas ocasiones la gente no sabe bien sus derechos y a la hora de ser despedido y el no saber las leyes que los acobijan firman cartas de terminación de contrato a conveniencia de las compañías donde mas adelante el empleado se da cuenta del engaño y el daño que les puede causar el no estar informado o muchas veces no tomarse la molestia de leer lo que firman
    yenifer garcia

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