Caso VIH Despido sin Justa Causa
Elaborado por: Maria Andrea Gómez
OIT. (2006). Manual sobre el VIH/SIDA para inspectores de trabajo. Programa de la OIT Sobre le VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 4.
Palacio, M. P. (20 de julio de 2010). Corte Constitucional . Obtenido de Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-554-10.htm
Partimos
catalogando al VIH como una más de las enfermedades profesionales. En la
SENTENCIA T-554, encontramos el caso de un paciente quien interpuso una tutela
contra Icoltemp SA y otros; Alegando:
-Derecho a la estabilidad reforzada de persona en
estado de debilidad manifiesta por razones de salud
-Acción de tutela para obtener reubicación laboral de
persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
-Derecho a la reubicación laboral
-Enfermo de VIH-SIDA con protección especial del
estado
-Principio de continuidad e integridad en el Servicio
de salud
-Derecho a la salud del enfermo de VIH-SIDA
-Derecho a la estabilidad laboral reforzada del
enfermo de VIH
Antecedentes:
El Señor
interpone una acción de tutela en contra de Icoltemp SA mediante la cual hace referencia
a la vulneración de sus derechos, mencionados en la primera parte.
Hechos:
Desde el
2008 desempeña el cargo de barrido y recolección con la empresa anteriormente
mencionada, con un contrato de vinculación directa, donde afirma que las partes
conocen de su estado de salud donde ese se encontraba realizando su labor de recolección
y sufrió un pinchazo con una aguja. Indica que el 23 de junio de 2009 fue dado
por finalizado su contrato alegando la terminación de la labor por la cual fue
contratado. Cabe aclarar que el sujeto en mención tiene 4 hijos quienes
dependen totalmente de él.
Trámite Procesal
La corte el
10 de septiembre admite la tutela, declarando que debe ser reintegrado a su
cargo, además de continuar con la prestación de su servicio de salud lo que
engloba el suministro de medicamentos y el tratamiento pertinente a la espera
de la respuesta del juzgado.
Respuesta de la
Empresa
La empresa Interaseo manifiesta que no ha contratado
al señor y que tampoco conoce el estado de salud ni los orígenes de su
enfermedad. Por lo que se opone a todas las peticiones manifestadas; denegando
la solicitud.
Por su parte Coltemp SA afiliada a interaseo reconoce
que no le consta el tratamiento ni las pruebas con respecto a este hecho. Además
dice que el presunto accidente de trabajo, causal del VIH no fue reportado por
la ARL de forma inmediata ni tampoco por el trabajador quien dio aviso meses después
de lo ocurrido. Finalmente considera la acción de tutela como improcedente.
Desciciones
Judiciales: Primera Instancia
El juez civil
declara improcedente la acción de tutela alegando que no encuentra ningún trato
discriminatorio con el accionante y que la terminación de contrato fue pactada
por las partes.
No obstante ordeno el mantener el suministro de los
tratamientos médicos necesarios para el manejo de la enfermedad.
Impugnación
El afectado
presenta impugnación alegando que el caso debe ser sometido a investigación, en
cuanto a la manifestación de la empresa de no tener relación alguna con él,
pide el sean tenidos en cuenta los desprendibles de pago anexados en el folio.
Segunda Instancia
Finalmente después
de someter el caso a investigación este es declarado a favor del trabajador,
mencionando:
-La empresa Coltemp SA, 48 horas después de la notificación
debe reintegrar al señor a un trabajo igual o superior. Además de ello debe
cancelar al accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de
recibir al momento de la terminación del mismo y una indemnización correspondiente
a 180 días de salario.
-La EPS está obligada a continuar suministrando el
servicio de salud de manera integral y cumpliendo con el debido tratamiento
necesario para el manejo de la enfermedad.
Referencias:OIT. (2006). Manual sobre el VIH/SIDA para inspectores de trabajo. Programa de la OIT Sobre le VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 4.
Palacio, M. P. (20 de julio de 2010). Corte Constitucional . Obtenido de Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-554-10.htm
Es apenas justo que las personas con esta penosa enfermedad tengan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, ya que es muy probable que por condición sean despedidos de sus trabajos y sean objeto de discriminación e incluso de acoso laboral, es interesante que la Corte Constitucional intenté garantizar sus derechos fundamentales.
ResponderBorrarAndres Cardona
Este caso de la persona que ha adquirido el VIH SIDA en funciones de su labor y respecto a las funciones que cumplía en la menciona empresa, es un claro ejemplo del despido sin justa causa; de manera que ejecutan la terminación del contrato laboral justificando un aparente desconocimiento del estado de salud del demandante; luego que la persona demuestra que su enfermedad fue adquirida ejecutando actividades laborales; el juzgado civil toma la decisión de ordenar el reintegro al trabajador y de las prestaciones en salud, además de un reintegro del sueldo que dejo de recibir y un indemnización de 180 días el cual represente el tiempo por el cual la empresa debía suminístrale .
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana
Una de las enfermedades más controversiales es el VIH y en este caso vemos un claro ejemplo de cómo las empresas muchas veces se limpian las manos ante este tipo de hechos. Afortunadamente y luego de dos tutelas la respuesta fue positiva al empleador quien contrajo si enfermedad en su lugar de trabajo, con lo que pienso la empresa tuvo que evaluar y corregir el proceso mano a mano de recolección de basura
ResponderBorrarque bien que se pudo reintegrar a su trabajo ,este tipo de casos son comunes y en muchas ocasiones la gente no sabe bien sus derechos y a la hora de ser despedido y el no saber las leyes que los acobijan firman cartas de terminación de contrato a conveniencia de las compañías donde mas adelante el empleado se da cuenta del engaño y el daño que les puede causar el no estar informado o muchas veces no tomarse la molestia de leer lo que firman
ResponderBorraryenifer garcia