Pago de Salario en una Incapacidad
Elaborado por: Maria Andrea Gómez
Pago de Salario en una Incapacidad Médica
Referencias:
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Imagen: Incapacidad Permanente. Recuperado de: https://www.miasesorlaboral.es/incapacidad-permanente/ |
Pago de Salario en una Incapacidad Médica
Una Incapacidad Médica limita no sólo sus
funciones de movilidad, dependiendo del tipo de enfermedad, sino también la
posibilidad de trabajar; lo que en teoría hace que usted se deba quedar quieto en su casa recuperándose
como debe ser. Entonces, siendo así, ¿por qué habrían de
pagarle el sueldo, si no está produciendo?. Existe una legislación que
establece que cuando usted está con una incapacidad, no será la empresa para la
que trabaja la que lo consigne, sino la EPS o la ARL, según corresponda, si es
un periodo mayor de tres días. En caso de accidente de trabajo se paga desde el
primer día por la Administradora de Riesgos Laborales se paga el 100% del
salario de cotización. En el caso de accidentes de origen común, los dos
primeros días están a cargo del empleador, pero desde el día tres en adelante lo paga
la Entidad Promotora de Salud (EPS) las dos terceras partes
del salario sobre el que se cotiza durante los primeros noventa días y la mitad
del salario por el tiempo restante hasta el día 180”. (gerencie,
2017)
Youtube.
(Productor). (2016). Pago de
Incapacidades. Recuperado De https://www.youtube.com/watch?v=VLUsdZP6DaY
-
gerencie. (17 de octubre de 2017). Gerencie. Obtenido de Gerencie: https://www.gerencie.com/salario-base-y-valor-a-pagar-por-incapacidad.html
Es importante tener en cuenta que las incapacidades médicas si son pagas, en este caso no es la empresa la que realiza esta remuneración, sino la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de riesgos Laborales (ARL), por ejemplo si el empleado tiene algún accidente laboral es la ARL la responsable de realizar el pago; pero si la incapacidad es por actividades ajenas a la empresa seria el empleador quien queda a cargo del pago, a partir del tercer día y hasta el día 180 está a cargo de la entidad de salud EPS; a partir del día 181 y hasta el día 540 está a cargo de la Administradora del Fondos de Pensión; es de gran utilidad no desconocer a que tenemos derechos en los momentos en que estamos en una situación que amerite una incapacidad laboral.
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana
Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
ResponderBorrarGerencie.com(13 de octubre 2017)salario base y valor a pagar por incapacidad https://www.gerencie.com/salario-base-y-valor-a-pagar-por-incapacidad.htm
YENIFER GARCIA
Es tener clara esta información, pues además todos nos vemos implicados en una incapacidad en algún momento de nuestra vida, siendo más común la que es igual o menor a tres días, y en esto es cuando el empleador decide si en estos tres días se paga el 100% o el 67% como lo establece la ley, siendo así es muy importante que cada uno indague cual es política de cada empresas al momento de hacerlas efectivas. por otra parte debe quedar claro que las incapacidades deben ser dadas por la EPS y no por médicos particulares a nos ser que sea avalada por la EPS.
ResponderBorrarEl pago del salario durante la incapacidad es algo bastante importante y muy delicado ya que muchas veces por el tipo de incapacidad tenemos la tendencia a confundirnos si esto lo asume la empresa o la ARL, además de los tiempos para realizar este pago los cuales a veces no llegan en las fechas previstas por errores de la empresa o de los empleados.
ResponderBorrarEs indispensable tener en cuenta que el pago de las incapacidades son un derecho que tienen los trabajadores, dependiendo del tiempo que dure la incapacidad será el empleador, la EPS o la ARL el obligado a asumir el pago de las mismas.
ResponderBorrarPor: Andres Cardona