Fuero Laboral Constitucional
Elaborado por: Maria Andrea Gómez
¿Qué es el fuero
laboral Constitucional?
Según el código
sustantivo de trabajo se denomina como garantía de la cual gozan algunos trabajadores
de no ser despedidos, ni desmejorados de sus condiciones laborales, sin justa
causa previamente anunciada por un juez de trabajo, por una condición especial
que lo hace merecedor de un trato diferente.
Este trato diferente implica una protección especial protegiendo
a los trabajadores en circunstancias de vulnerabilidad que le impida al
trabajador ejercer sus derechos frente a los demás trabajadores.
Elementos del
Fuero laboral constitucional
-Un vínculo laboral previo
-Una situación de inferioridad o debilidad del
trabajador frente a los demás, es decir una diferencia que lo hace merecedor de
un trato diferente
-Un acto de discriminación
-Terminación del contrato de trabajo por diferencia de
condiciones con otros trabajadores.
Youtube.
(Productor). (2017). Noticiero Judicial:
Cápsula Educativa-¿Qué es el Fuero Laboral?. Recuperado De https://www.youtube.com/watch?v=Uks1ZbCHeo8
Referencias:
- GIraldo, J. A. (2002). Fuero Laboral Constitucional . Bogotá: Universidad Pontifica Bolivariana .
El fuero laboral es el “privilegio” que tienen los trabajadores con el fin de no ser despedidos injustamente; hacen parte especial de este Fuero las embarazadas, quienes tienen licencia médica, directores y delegados de organizaciones sindicales y los participantes en procesos de negociación colectiva; algunas de las excepciones donde el empleador puede dar por terminado el contrato laboral es a trabajadores con fuero siempre y cuando tenga la autorización de un juez laboral, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del trabajador o la respectiva renuncia voluntaria.
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana
Hablamos de fuero laboral cuando nos referimos a despido sin justa causa donde tenemos una garantía para no ser despedidos, claro está cumpliendo ciertos requisitos como un estado de vulnerabilidad
ResponderBorrarTRABAJADORES A QUIENES SE LES APLICA EL FUERO LABORAL:
ResponderBorrar1.- Directores de las organizaciones sindicales (sindicatos de base, así como de federaciones, confederaciones y centrales sindicales);
2.- Quienes concurren a la formación de un sindicato
(de empresa, de establecimiento de empresa, interempresas y transitorios o eventuales)
3.- Candidatos a directores sindicales de un sindicato (de empresa, de establecimiento de empresa, interempresas y transitorios o eventuales);
4.- Delegados sindicales
(de sindicatos ínter empresas y transitorios o eventuales
5.- Delegados del personal;
6.- Algunos directores de los Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
7.- Quienes participan (por la parte trabajadora) en una negociación colectiva reglada;
8.- Fuero maternal;
Cesar toledo (junio del 2006)recuperado de www.escuelasindical.org/blog/wp.../08/fuero-laboral-junio-2006-escuela-sindical.ppt
yenifer garcia
Celebro que exista el fuero, pues hay cargos o actividades que en ocasiones no les gusta a los empleadores, como es el caso de los sindicatos, para mi fue un total aprendizaje este articulo, no conocía esa figura.
ResponderBorrarEl tema de los fueros laborales es de vital importancia en el derecho laboral, ya que estos constituyen protecciones especiales a ciertos grupos de personas (trabajadores) que se consideran se encuentran en un estado de vulnerabilidad. La protección consiste fundamentalmente en el hecho de que no pueden ser despedidos de su trabajo sin que exista una justa causa legal y con una autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo.
ResponderBorrarPor: Andres Cardona