Caso: Mujer embarazada en un contrato de prestación de servicios

Elaborado Por: Isabel Cristina Alzate Vergara

Caso: Mujer embarazada en un contrato de prestación de servicios

Expediente T-2.383.794 la ciudadana Madelvis Carmona Carmona, firmó un contrato de prestación de servicios con el Hospital Local de Nueva Granada E.S.E. para desempeñarse como odontóloga, contrato que tenía como fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2008. El primero (1) de enero de 2009, la peticionaria suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios con el mencionado Hospital por el término de un (1) mes, es decir, finalizaba el treinta y uno (31) de enero de 2009. Afirma la actora que, después del vencimiento del contrato reseñado en el numeral anterior, siguió prestando sus servicios al Hospital Local de Nueva Granada E.S.E. “por renovación tácita”. El veinte (20) de febrero, tuvo conocimiento de su estado de embarazo el cual notificó verbalmente a la Gerente del Hospital. 

El cinco (5) de marzo de 2009 se le informó por parte del Hospital que su orden de prestación de servicios vencía el cinco (5) de marzo de 2009, por lo cual quedaría desvinculada a partir de esa fecha. Para este momento, la accionante contaba con nueve (9) semanas de gestación según exámenes médicos de la misma fecha. El administrador del Hospital le exigió que el examen de gravidez fuera realizado a través de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encontraba afiliada. Luego de ello se le informó que como no tenía vínculo laboral sino que había prestado sus servicios en calidad de asociada de la cooperativa REDCARIBE, entonces no procedía reintegro. Interpone acción de tutela solicitando el reintegro, el pago de prestaciones laborales dejadas de percibir y la indemnización. El juez de primera instancia concede el amparo transitorio. El juez de segunda instancia en cambio, revoca pues considera que no se ha cumplido con el requisito de notificar en tiempo al empleador del estado de embarazo. La Corte Constitucional decretó pruebas y solicitó a la Cooperativa REDCARIBE que informara sí, a la fecha de la desvinculación de la actora ésta se encontraba afiliada como asociada, a lo cual respondió que no.
Como se deriva de la anterior, desde la perspectiva legal, la protección de la mujer embarazada y de la maternidad en el ámbito laboral está circunscrita a la figura del fuero de maternidad, de modo tal que se excluye de protección a las trabajadoras que laboran de manera independiente –contrato de prestación de servicios o mediante cooperativas de trabajo asociado-. Así mismo, desde esta óptica, la protección aparece limitada a los casos de despido, lo cual descartaría su vigencia cuando se da por terminado el contrato laboral debido a la expiración del plazo inicialmente pactado –contratos a término fijo- o por la terminación de la obra o labor –contratos por obra o labor contratada-, que es la modalidad de contratación usualmente adoptada por las empresas de servicios temporales, ya que allí no se presenta propiamente la figura del despido.
Sentencia SU070/13

CUERVO, M ( 13 de febrero de 2015), Normativos de la protección laboral reforzada de mujer embarazada o en lactancia/protección laboral reforzada de mujer trabajadora embarazada o en lactancia-Fuerza vinculante con instrumentos internacionales. [Topmado del Blogg] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/SU070-13.htm

Comentarios

  1. es importante que cada caso sea evaluado por tanto hay casos que si bien el contrato es prestación de servicios se puede demostrar que hay una relación laboral vinculante, por tanto se cumple horario y se tiene una subordinación demostrable. Esta contratación siempre ha sido una desventaja para las licencias de maternidad a nivel familiar, por tanto he conocido mujeres que a los 20 días del parto deben regresar a trabajar y esto no es justo desde una visión humana.

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  2. En el presente aporte se abarca el tema de una mujer profesional en odontología que inicia a laboral en un Hospital mediante la figura de “contrato por prestación de servicios”, luego de que haya manifestara al gerente del Hospital que se encontraba en estado de gestación, de tal manera el hospital omite este tan importante detalle y días después le notifican a la gestante que su contrato finaliza el mismo día de la notificación; en este caso es evidente que no tienen consideraciones por el estado de la embarazada aunque no sea una limitante de este tipo de contratos y mucho menos respetaron el tiempo en que debieron realizar la respetiva notificación del termino del contrato.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  3. un tema demasiado importante donde muchas mujeres pierden sus beneficios por no estar informadas y muchas veces por no perder sus trabajos se someten a las condiciones de las empresas sin hacer cumplir sus derechos
    por: yenifer andrea garcia v

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  4. En el caso de las mujeres en estado de gestación el derecho laboral colombiano las protege con una protección especial o fuero, en el caso del contrato de prestación de servicios la Corte Constitucional como garante de la Constitución y de los derechos constitucionales de los colombianos, ha amparado en diversas providencias el derecho de las mujeres en embarazo y que se encuentran con este tipo de contratación.
    Por: Andres Cardona.

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  5. Realmente creo que uno no comprende a los demás hasta que no se pone en sus zapatos, afortunadamente para mí la situación es distinta ya que cuento con un contrato a término indefinido y un cargo alto donde el apoyo x parte de mi empresa al estar en este estado ha Sido fundamental. Realmente me causa indignación dejar desprotegida a una madre y más cuando no es una si no dos las vidas que están en juego pasando por encima de uno de los derechos fundamentales.

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