Tabla de enfermedades laborales

Elaborado por: Javier Andres Cerquera Pastrana

TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES
 DECRETO 1477 DEL 05 AGOSTO DE 2014

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, derogando el decreto 2566 de 2009.
De manera relevante hacemos énfasis en el Artículo 4 de la ley 1562 de 2012, en cual expresa lo siguiente:
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Artículo 4 de la ley 1562 de 2012, p.3)

El decreto 1477/2014 se encuentra dividido en 2 secciones de la siguiente forma:
 En la SECCIÓN 1, Se encuentran registrados todos aquellos generados por agentes etiológicos y sobre los factores de riesgo ocupacional con el fin de tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales, donde se relacionan los siguientes agentes:

  • ·         Agentes Químicos
  • ·         Agentes Físicos
  • ·         Agentes Biológicos
  • ·         Agentes Psicosociales
  • ·         Agentes Ergonómicos
 En la SECCIÓN 2, se encuentra plasmado el grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico.
Este a su vez se encuentra subdividido en 2 partes así: Parte A y Parte B.

En la parte A se encuentran las Enfermedades Laborales Directas, representadas de la siguiente manera:

·         Asbestosis
·         Silicosis
·         Neumoconiosis del minero de carbón
·         Mesotelioma maligno por exposición a asbesto

En la parte B se encuentran plasmadas las enfermedades clasificadas por grupos o categorías de la siguiente forma:

·         Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
·         Grupo II Cáncer de origen laboral
·         Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
·         Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
·         Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
·         Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
·         Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
·         Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
·         Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
·         Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
·         Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
·         Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
·         Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
·         Grupo XIV Intoxicaciones
  • ·  Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino. (decreto 1477/2014, p. 4)  






Imagen: (adiós al asbesto, 2017).

Por ejemplo, según el (decreto 1477 de 2014) uno de los agentes químicos relacionados en este artículo es el “ASBESTO”, donde están tipificadas cuales enfermedades son producidas por este elemento así:

·         Neoplasia maligna de estómago
·         Neoplasia maligna de laringe
·         Neoplasia maligna de bronquios y de pulmón
·         Mesotelioma de pleura
·         Mesotelioma de peritoneo
·         Mesotelioma de pericardio
·         Placas epicárdicas
·         Asbestosis
·         Derrame pleural
·         Placas pleurales

Las cuales son causadas en las siguientes ocupaciones/industrias:
Todos los trabajadores que son expuestos por su labor a estos materiales durante la extracción, producción, molido, separación y utilización del agente específico, tales como:

·         Trabajadores de las minas, túneles, canteras.
·         Industria textil en la fabricación de prendas incombustibles.
·         Cemento.
·         Industria naviera.
·         Fabricación de partes automotrices, materiales de aislamiento y operaciones de pulido y tallado.

Es de anotar que pueden existir otras circunstancias de exposición ocupacional. (Decreto 1477/2014, p. 7)  

 Referencias:

Ley 1562. (2012). Bogota d.c.: El Congreso de la República. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf



Adiós al asbesto. (2017). [imagen] Recuperado de: http://www.elinformador.com.co/index.php/revistas/160-revista-construyendo/165525-adios-al-asbesto [Accedido el 1 Mayo 2018].

Comentarios

  1. En este aporte realizado se hace referencia específicamente al decreto 1477 de 2014 donde se establece la Tabla de las Enfermedades Laborales en Colombia, la cual deroga la anterior decreto 2566 de 2009; de esta manera establece nuevas enfermedades que no estaban tipificadas en la anterior legislación, de igual forma se realiza un trabajo detallado de: cuales son las enfermedades llamadas “profesionales”: de esta manera enuncian cuales son los agentes generadores de la problemática y en que clases de ambientes laborales se producen, pero es importante resaltar que pueden existir otras circunstancias que puedan generar las enfermedades descritas en esta “tabla” y que no se encuentras plasmadas allí, como lo deja escrito el mismo documento.

    Por: Javier Andrés Cerquera Pastrana

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  2. es importantes estar al tanto de este tipo de información ya que muchas veces se esta actualizando esta información la cual nos ayudara a tener mas claro el concepto y las enfermedades en las cuales podemos presentar por las labores realizadas en nuestro trabajo y de esta manera hacer cumplir nuestros derechos
    por: yennifer andrea garcia v

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  3. Interesante este Decreto, ya que es de suma importancia tener claridad sobre las enfermedades que son consideradas como de origen laboral por el ordenamiento jurídico colombiano. Tanto para los empleadores como para los trabajadores.
    Por: Andres Cardona

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  4. leyendo el articulo me da claridad sobr e la importancia de abordar cada caso y que incluya cada enfermedad en particular, con esto las EPS deben tener además el cuidado de entregar la información precisa para poder proteger al empleado que esta en situación bien vulnerable.

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  5. El asbesto aunque poco conocido por sus consecuencias es un compuesto químico utilizado para la fabricación de distintos materiales como partes para automóviles y elementos de construcción. Hace un año recuerdo que empezaron a circular algunos casos, uno de ellos el de Ana Cecilia Niño quien se encargó de demandar a la nación por no prohibir el material que le causó cáncer y finalmente en el 2017 la muerte.

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