Tabla de enfermedades laborales
Elaborado por: Javier Andres Cerquera Pastrana
DECRETO
1477 DEL 05 AGOSTO DE 2014
En
la SECCIÓN 1,
Se encuentran registrados todos aquellos generados por agentes etiológicos y
sobre los factores de riesgo ocupacional con el fin de tener en cuenta para la
prevención de enfermedades laborales, donde se relacionan los siguientes
agentes:
En
la SECCIÓN 2,
se encuentra plasmado el grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico
médico.
Referencias:
TABLA
DE ENFERMEDADES LABORALES
Por
el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, derogando el decreto 2566
de 2009.
De
manera relevante hacemos énfasis en el Artículo 4 de la ley 1562 de 2012, en
cual expresa lo siguiente:
Enfermedad
laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará,
en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes. (Artículo 4 de la ley 1562 de 2012, p.3)
El
decreto 1477/2014 se encuentra dividido en 2 secciones de la siguiente forma:
- · Agentes
Químicos
- · Agentes
Físicos
- · Agentes
Biológicos
- · Agentes
Psicosociales
- · Agentes
Ergonómicos
Este
a su vez se encuentra subdividido en 2 partes así: Parte A y Parte B.
En
la parte A se
encuentran las Enfermedades Laborales Directas, representadas de la siguiente
manera:
· Asbestosis
· Silicosis
· Neumoconiosis
del minero de carbón
· Mesotelioma
maligno por exposición a asbesto
En
la parte B se
encuentran plasmadas las enfermedades clasificadas por grupos o categorías de
la siguiente forma:
· Grupo
I Enfermedades infecciosas y parasitarias
· Grupo
II Cáncer de origen laboral
· Grupo
III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
· Grupo
IV Trastornos mentales y del comportamiento
· Grupo
V Enfermedades del sistema nervioso
· Grupo
VI Enfermedades del ojo y sus anexos
· Grupo
VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
· Grupo
VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
· Grupo
IX Enfermedades del sistema respiratorio
· Grupo
X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
· Grupo
XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
· Grupo
XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
· Grupo
XIII Enfermedades del sistema genitourinario
· Grupo
XIV Intoxicaciones
- · Grupo XV Enfermedades del sistema
endocrino. (decreto 1477/2014, p. 4)
Imagen: (adiós al asbesto, 2017).
Recuperado de: http://www.elinformador.com.co/index.php/revistas/160-revista-construyendo/165525-adios-al-asbesto
Por ejemplo, según el (decreto 1477 de 2014) uno de
los agentes químicos relacionados en este artículo es el “ASBESTO”, donde están
tipificadas cuales enfermedades son producidas por este elemento así:
· Neoplasia
maligna de estómago
· Neoplasia
maligna de laringe
· Neoplasia
maligna de bronquios y de pulmón
· Mesotelioma
de pleura
· Mesotelioma
de peritoneo
· Mesotelioma
de pericardio
· Placas
epicárdicas
· Asbestosis
· Derrame
pleural
· Placas
pleurales
Las cuales son causadas en las siguientes
ocupaciones/industrias:
Todos los trabajadores que son expuestos por su
labor a estos materiales durante la extracción, producción, molido, separación
y utilización del agente específico, tales como:
· Trabajadores
de las minas, túneles, canteras.
· Industria
textil en la fabricación de prendas incombustibles.
· Cemento.
· Industria
naviera.
· Fabricación
de partes automotrices, materiales de aislamiento y operaciones de pulido y
tallado.
Es de anotar que pueden existir otras
circunstancias de exposición ocupacional. (Decreto 1477/2014, p.
7)
Ley 1562. (2012). Bogota d.c.: El
Congreso de la República. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Decreto 1477 (2014). Bogota d.c:
El Presidente de la República. Recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500
Adiós al asbesto.
(2017). [imagen] Recuperado de: http://www.elinformador.com.co/index.php/revistas/160-revista-construyendo/165525-adios-al-asbesto
[Accedido el 1 Mayo 2018].
En este aporte realizado se hace referencia específicamente al decreto 1477 de 2014 donde se establece la Tabla de las Enfermedades Laborales en Colombia, la cual deroga la anterior decreto 2566 de 2009; de esta manera establece nuevas enfermedades que no estaban tipificadas en la anterior legislación, de igual forma se realiza un trabajo detallado de: cuales son las enfermedades llamadas “profesionales”: de esta manera enuncian cuales son los agentes generadores de la problemática y en que clases de ambientes laborales se producen, pero es importante resaltar que pueden existir otras circunstancias que puedan generar las enfermedades descritas en esta “tabla” y que no se encuentras plasmadas allí, como lo deja escrito el mismo documento.
ResponderBorrarPor: Javier Andrés Cerquera Pastrana
es importantes estar al tanto de este tipo de información ya que muchas veces se esta actualizando esta información la cual nos ayudara a tener mas claro el concepto y las enfermedades en las cuales podemos presentar por las labores realizadas en nuestro trabajo y de esta manera hacer cumplir nuestros derechos
ResponderBorrarpor: yennifer andrea garcia v
Interesante este Decreto, ya que es de suma importancia tener claridad sobre las enfermedades que son consideradas como de origen laboral por el ordenamiento jurídico colombiano. Tanto para los empleadores como para los trabajadores.
ResponderBorrarPor: Andres Cardona
leyendo el articulo me da claridad sobr e la importancia de abordar cada caso y que incluya cada enfermedad en particular, con esto las EPS deben tener además el cuidado de entregar la información precisa para poder proteger al empleado que esta en situación bien vulnerable.
ResponderBorrarEl asbesto aunque poco conocido por sus consecuencias es un compuesto químico utilizado para la fabricación de distintos materiales como partes para automóviles y elementos de construcción. Hace un año recuerdo que empezaron a circular algunos casos, uno de ellos el de Ana Cecilia Niño quien se encargó de demandar a la nación por no prohibir el material que le causó cáncer y finalmente en el 2017 la muerte.
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